PP: “La reforma del artículo dedicado a las personas con discapacidad es una exigencia de la dignidad y del sistema de derechos humanos”

PP La reforma del artículo dedicado a las personas con discapacidad es una exigencia de la dignidad y del sistema de derechos humanos

El proyecto de la tercera reforma de la Constitución española se aprueba mañana en el Congreso y pasará al Senado

Ciudad Real Noticias.- Los diputados populares por Ciudad Real, Carmen Fúnez y Enrique Belda, que participaron en el proceso participación, redacción y acuerdo político del nuevo texto del art. 49 de la Constitución, desde antes de asumir sus cargos, la primera como Vicesecretaria de Asuntos Sociales del Partido Popular, y el segundo como catedrático de derecho constitucional, manifiestan su satisfacción por el consenso alcanzado y felicitan a todas las personas con discapacidad de España, encabezadas por el CERMI y las asociaciones del Sector. “Es un paso esencial en la igualdad, la inclusión y la dignidad de toda la comunidad nacional”, afirman.

Citan expresamente la complicidad en los cambios de cada uno de los colectivos beneficiados dentro del múltiple universo de la discapacidad: personas con discapacidad física en todos sus grados, con discapacidad físico/sensorial, con discapacidad psíquica o psicosocial, en especial en aquellos casos más invalidantes que, por ese hecho, demandan más concurso de toda la sociedad para, en casos particulares, completar o sustituir derechos y decisiones. También a las personas con discapacidad múltiple y diversa, más numerosas de lo que en principio pueda parecer y, finalmente, las familias de todos, su entorno de acompañamiento y los trabajadores sociales, sociosanitarios y de cualquier sector que se relacionan con ellos. Esta reforma también es para ellos.

Señalan que la protección jurídica, y hasta la social y política, de los derechos de las personas con discapacidad, es una realidad parcial y relativamente reciente. Las constitucionalizaciones de derechos con mención a grupos poblacionales específicos, generalizadas en el marco del desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho, así como la profusión de normas ad hoc y de acciones positivas o medidas de discriminación inversa, es una característica más propia de los últimos cincuenta años, y su eficacia, o la aspiración de serlo, se circunscribe a los países con cierto nivel de desarrollo económico y estructural.

Así mismo, destacan que las democracias más avanzadas cuentan en su haber con un sistema de protección que aspira a ser completo, derivado del respeto de los derechos fundamentales, y es lo que las caracteriza. “Cuando un régimen político se califica como Social y Democrático de Derecho, está en condiciones de generar, por valores y principios propios, y por el reinado de los derechos fundamentales sobre todas las facetas organizativas, una mirada especial hacia las minorías y colectivos que, por cualesquiera causas, demandan una protección adicional, preventiva, paliativa y promotora”.

Recuerdan que solo entrado el último tercio del siglo XX se supera en el campo de las políticas de discapacidad, el marco caritativo-asistencial, para elaborar acciones integrales derivadas de la preeminencia, asumida décadas antes, de la igualdad como valor, principio y derecho. “Como ya sabemos, la sociedad es muy dada a explotar y defender la igualdad entre iguales, pero se retrae en ocasiones de procurar la igualdad de los diferentes con la supuesta generalidad de -iguales-”, previenen. “Lo que sí parece más sencillo de afirmar, es que nuestras democracias avanzadas (o con franca y constitucionalmente respaldada pretensión de serlo) han favorecido las condiciones para que poderes públicos y sociedad lleguen a entender, o estén en condiciones de hacerlo, que la igualdad de todas las personas requiere aceptar que las diferencias son tantas y tan evidentes (entre individuos, pero también entre categorías de personas) que hay que afrontar sin más dilación cambios normativos”. Y, como es natural, la propia riqueza de participación que se genera en los Estados así organizados extrae del tejido social las reivindicaciones que exteriorizan problemas milenarios, y que de otra manera no se suscitarían.

Apuntan que en España, por ejemplo, se puede observar el comportamiento socio-estatal descrito a nivel general, en la trayectoria del tratamiento de las personas con discapacidad, e inciden en que durante el siglo XX se desarrollan múltiples experiencias de atención al colectivo desde perspectivas paternalistas y protectoras, que en ocasiones encierran aciertos y avances (véase como ejemplo, la creación tutelada de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, ONCE, el 13 de diciembre de 1938), pero solo la llegada de un régimen de libertades motiva a los interesados a organizarse para interactuar con los poderes públicos desde la perspectiva protagonista que les es propia, comenzando desde la aparición del período democrático la era de mayor avance histórico en la reivindicación y consecución de objetivos. Esos frutos se recogen por la fortaleza y variedad del movimiento asociativo que organiza a las personas con discapacidad, consiguiendo una interlocución directa con los poderes públicos y planteando cuestiones (estructurales y de concepto) que terminan con esa visión paliativo-asistencial derivada de la tradicional ignorancia que las estructuras de poder mantenían con las personas afectadas.

Explican Fúnez y Belda que, en la ciencia jurídica española, desde áreas interesadas y competentes en los derechos humanos, se ha entendido siempre que las personas con discapacidad son un grupo sujeto a especial protección de cara a evitar discriminaciones, como “minoría” indirectamente aludida por el art. 14 de la Constitución, así como un colectivo susceptible de recibir una promoción socioeconómica por mandato del art. 49 CE. Los estudios especializados, no muy numerosos, se han desarrollado paralelamente a los avances legislativos estatales y autonómicos en la materia, desde la promulgación de la LISMI en 1982, siendo significativa la atención, alentada por el sector implicado, a la imprescindible Convención Internacional de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2006. “La realidad social y legislativa, ha sido capaz de actualizar terminología y conceptos superados que se reflejaban en la Constitución de 1978 como un avance histórico, y que en una década quedaron obsoletos. Ahora toca modificar el propio texto constitucional”, afirman.

Consideran que, en el aspecto simbólico, las constituciones deben dar respuesta a la actualización del lenguaje que, en 1978 no era considerado ofensivo pero que hoy es incompatible en términos de dignidad, concepto que por fortuna también ha evolucionado. También así se deriva de los compromisos en materia de derechos humanos tras la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, que obliga a España.

Los diputados por Ciudad Real trasladan una última reflexión: “La operación de igualación jurídica de la persona discapacitada con el resto de la sociedad ha de pretender una promoción eficiente que trascienda una igualdad semántica. El objetivo es alcanzar la igualdad inclusiva en el nivel de disfrute de cada derecho que haya obtenido una persona no calificada como discapacitada, y no una mera aplicación “de los mínimos” que cualquier derecho alcance a reconocer”.

ANPE - Sindicato de Profesores

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