Ciudad Real Noticias.- Ante las dudas que suscita la interpretación del artículo 7.6 de la Ordenanza de “Ordenación y Regulación del Aparcamiento” y en la Ordenanza Fiscal A-20, en las que se establece la exención de pago a los vehículos “híbridos homologados y eléctricos”, desde la Concejalía de Movilidad se hace la siguiente aclaración:
La normativa europea sobre homologación de vehículos define el vehículo híbrido como “un vehículo con al menos dos convertidores de energía diferentes y dos sistemas de almacenamiento de la energía diferentes (en el vehículo) con fines de propulsión del vehículo” y “vehículo equipado con un tren de potencia que contiene por lo menos dos categorías diferentes de convertidores de la energía de propulsión y por lo menos dos categorías diferentes de sistemas de almacenamiento de la energía de propulsión”.
De las definiciones anteriores se ve claramente que un vehículo híbrido debe de tener al menos dos motorizaciones (normalmente un motor de combustión más uno eléctrico), dos sistemas de almacenamiento de la energía (normalmente un depósito de combustible y una o más baterías) y todos ellos conectados al tren de potencia para que su objetivo sea la propulsión del vehículo.
Por tanto, una vez vistas las distintas definiciones que se establece en el marco normativo europeo, y considerando que el fin último de los sistemas de hibridación del vehículo tiene que ser la propulsión del vehículo, de las distintas nomenclaturas que existen en el mercado de vehículos español, solo se podrían acoger a la exención establecida en ordenanza los siguientes sistemas híbridos, atendiendo a su principio de funcionamiento:
- Semihíbrido o mild-hybrid: El motor eléctrico se utiliza como una asistencia al motor térmico y además es generador de energía en las frenadas y retenciones, pero no puede impulsarse de forma 100% eléctrica (motor térmico apagado) aunque sí con el motor térmico sin consumir pero moviendo sus piezas mecánicas.
- Híbrido puro o full-hybrid: Se puede circular en determinadas condiciones sólo con el motor eléctrico, mientras el térmico está totalmente apagado y no mueve sus piezas. Este cambio puede ser de forma automática o voluntaria.
- Híbrido enchufable o PHEV: Pertenece a este grupo si sus baterías son recargables mediante energía eléctrica convencional, es decir, enchufándolo, y recorre al menos 32 kilómetros sin necesidad de otro sistema de propulsión.
- Coche eléctrico de rango extendido o EREV: Como el caso anterior, pero si además es un híbrido en serie. En la práctica, se les considera coches eléctricos porque no necesitan el motor térmico más que para sostener la carga, y pueden funcionar sin ellos al 100%. Esto significa que cuando se acaban las baterías el motor térmico se usa sólo para generar electricidad a un régimen constante para aumentar la autonomía a un coste por kilómetro bajísimo.
Quedarían fuera de la exención establecida en la ordenanza los denominados:
- Microhíbrido: En las paradas se apaga el motor térmico. Cuando se quiere reanudar la marcha un alternador reversible arranca el motor utilizando energía recuperada previamente a la detención. Sólo ahorra en ciclo urbano y no hay un motor eléctrico que impulse al coche.