Ciudad Real Noticias.- Ayer jueves, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha acordó la eliminación de muchas de las medidas de prevención y protección frente al virus Covid-19, ante la evolución de la pandemia con el avance de la vacunación.
Estas serán algunas de las medidas adoptadas que entran en vigor a partir de hoy viernes, 24 de septiembre a las 00:00, tras la publicación en el DOCM del Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, centrándose en aquellas que afectan especialmente al sector empresarial, entre otras:
– Todos los ciudadanos deberán guardar la distancia de seguridad interpersonal establecida en la normativa vigente. Siempre que no pueda mantenerse la distancia de seguridad mínima será obligatorio el uso de mascarilla.
– Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública; con esta finalidad se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 22:00 horas, hasta las 08:00 del día siguiente, excepto en aquellos establecimientos dedicados al servicio de la hostelería y restauración.
– No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros
– En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán ser utilizados por una única persona, o bien dos en el caso de requerir asistencia
– Se permiten los bufets o autoservicios
– Se recomienda limitar al máximo las aglomeraciones durante la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares
Hostelería
– El consumo dentro de los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares podrá realizarse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, procurando mantener la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, así como respetando el resto de medidas de higiene y seguridad.
– Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares no tendrán restricción de aforo de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año
– El horario de cierre de los establecimientos de hostelería será el establecido según su licencia en la correspondiente autorización administrativa
Ocio Nocturno
– En los locales de discotecas y bares de ocio nocturno podrán realizarse actividades de bailes, procurando mantener la debida distancia de seguridad interpersonal, así como respetando el resto de medidas de higiene y seguridad.
– El horario de cierre de los establecimientos dedicados al ocio nocturno será el establecido según su licencia en la correspondiente autorización administrativa.
Cultura
– Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, incluidas las bibliotecas de carácter móvil, prestarán los servicios ordinarios de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, incluida la prensa, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo en red e interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, incluido el libre acceso a los fondos documentales, procurándose el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, así como el resto de medidas de higiene y seguridad.
– Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas
– Los sitios culturales visitables tales como parques arqueológicos, yacimientos o monumentos visitables serán accesibles para el público
– Los cines, teatros, auditorios, paraninfos, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad contando con localidades preasignadas, procurando en todo momento mantener la distancia de seguridad interpersonal y el resto de medidas de higiene y seguridad.
Deporte
– En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva de forma individual y colectiva, manteniendo siempre que sea posible, la distancia de seguridad.
– Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.
– Los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado, procurándose mantener la distancia de seguridad interpersonal y el resto de medidas de higiene y seguridad, siendo obligatorio el uso de mascarilla en los supuestos que se establece en la normativa.
Ocio Infantil
– Los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a doce años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles podrán desarrollar su actividad procurándose mantener la distancia de seguridad interpersonal y el resto de medidas de higiene y seguridad en todo momento, siendo obligatorio el uso de mascarilla en los supuestos que se establece en la normativa.
Festejos Taurinos
– Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas. Será obligatorio el uso de mascarilla para los espectadores si no puede guardarse la distancia de seguridad interpersonal mínima entre los mismos.
– Podrán celebrarse festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas
Centros colectivos de sociedades recreativas y culturales
– Los centros colectivos de sociedades recreativas y culturales podrán seguir desarrollando su actividad, debiendo cumplir las medidas higiénico-sanitarias reguladas en este decreto para los establecimientos de hostelería y restauración.
Transporte
– En el transporte público regular y discrecional de viajeros en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos.
– En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.
– Se prohíbe la ingesta de productos líquidos y sólidos en el transporte público
Servicios sanitarios y sociosanitarios
– Los titulares o directores de los centros, servicios y establecimientos sanitarios sociosanitarios y de servicios sociales, de naturaleza pública o privada, deberán adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias de su personal trabajador, de los pacientes y visitantes, al objeto de aplicar las recomendaciones emitidas en esta materia, relativas a la distancia de seguridad interpersonal, uso de mascarillas en sitios cerrados de uso público, aforo, higiene de manos y etiqueta respiratoria, así como cualquier otra medida que establezcan las autoridades competentes.
Es una nueva normalidad en la que seguimos apelando a la responsabilidad colectiva, al tiempo que se mantiene por Ley, el uso de la mascarilla, siempre que no se puedan garantizar las distancias y las medidas de prevención: distancia, mascarilla e higiene.
Para más información: DOCM del Decreto 96/2021, de 23 de septiembre